Fecha: 13 de septiembre de 2021
Notificación por Aviso
Notificación por aviso causa Rol C-194-2021, caratulado “ZUNZUNEGUI/SALZ”
Ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Panguipulli, causa Rol C-194-2021, caratulado “ZUNZUNEGUI/SALZ”, se ordenó con fecha 3 de agosto de 2021, notificar por aviso extractado, la demanda y su proveído a don JORGE EDUARDO WHITAKER PARIS, abogado, Rut. 16.360.077-3, don RODRIGO ANDRÉS HERMOSILLA CÁRDENAS, abogado, Rut. 12.200.736-7 y don SEBASTIAN SALZ, geógrafo, Rut. 21376936-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Martínez de Rosas 525, comuna y ciudad de Panguipulli. En lo principal: doña MARCIA ELENA ZUNZUNEGUI GUERRERO, docente, domiciliada en calle Hamburgo 1503, departamento 31, comuna de Ñuñoa, solicita tener por interpuesta demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de RODRIGO ANDRES HERMOSILLA CARDENAS, abogado; SEBASTIAN SALZ, geógrafo, y JORGE EDUARDO WHITAKER PARIS; abogado, todos domiciados para estos efectos en calle Martínez de Rosas 525, ciudad y comuna de Panguipulli; solicitando la resolución del contrato de promesa de compraventa por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y se les condene al pago de $ 12.600.000, todo por concepto de daño directo, clausula penal y daño moral, más reajustes, intereses y costas de la causa. Primer otrosí: acompaña copia de promesa de compraventa de la demandante, tres transferencias bancarias correspondientes al pago de la reserva, pago del pie y pago de 14 cuotas, copia de los comunicados públicos realizados por el LOF Herrera Antifilo, Correos electrónicos con los demandados, Mandato Judicial donde consta el poder para representar a la demandante; Segundo otrosí: la demandante hace reserva de acciones penales. Tercer Otrosi: La demandante se valdrá de todos los medios de prueba para demostrar los hechos expuestos. Cuarto Otrosi: Patrocinio y poder. Con fecha 9 de julio de 2021, el Tribunal resuelve: A lo principal, por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, traslado por ocho días para contestar. Al primer otrosí, ténganse por acompañados, bajo el apercibimiento del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo, tercero y cuarto otrosies, téngase presente. Con fecha 3 de agosto de 2021, el tribunal resuelve: Por cumplido con lo ordenado; proveyéndose la presentación de folio 5, se resuelve: A lo principal, como se pide, notifíquese en la forma solicitada. Al primer otrosí, conforme a lo dispuesto en el artículo 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil, deber indicarse la forma en que se acompañan los documentos. Al segundo otrosí, acompáñese por la parte las piezas pertinentes del expediente que se alude. Con fecha 6 de agosto de 2021 el tribunal resuelve, Téngase por cumplido con lo ordenado, se provee el primer otrosí de la presentación de folio 5, como sigue: Ténganse por acompañados, con citación. En cuanto a la solicitud del segundo otrosí de la presentación de folio 5, como se pide.
Enlace de este aviso: http://www.diariodevaldivia.cl/legales/notificacion-por-aviso-causa-rol-c-194-2021-caratulado-zunzunegui-salz/1819/2021-09-13