Actualidad

Corte de Valdivia confirmó fallo de los autores del delito de homicidio en night club de Lanco

Por Lorenzo Palma / 17 de julio de 2018
fallo unánime: con penas efectivas de 15 años y 12 años
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 6 años

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Henrich Robert Rodríguez Vidal y Francisco Humberto Romero Rodríguez a las penas efectivas de 15 años y 12 años, respectivamente, en calidad de autores del delito de homicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2016, en la comuna de Lanco.

En fallo unánime (causa rol 351-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Marcia Undurraga y la fiscal judicial María Heliana del Río– rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, tras desestimar que la condena se haya adoptado con falta de consistencia jurídica.

“En el caso que nos ocupa, en el motivo 6° de la sentencia, los jueces del tribunal oral realizan un detallado análisis y valoración de la prueba, las primeras presentadas por el Ministerio Público, testimonios (personas presentes, Carabineros, peritos, médicos); junto con la prueba del querellante y defensa. Y realizado el análisis y ponderación de la prueba vertida en estrado, el Tribunal de Juicio Oral pudo determinar que la aportada al juicio fue capaz de destruir la presunción de inocencia, permitiendo adquirir la convicción para tenerlos por establecidos”, sostiene el fallo dictado el viernes 13 de julio recién pasado.

La resolución agrega: “Que, por lo expuesto, la prueba aportada por el Ministerio Público permitió causar al juzgador la convicción de la ocurrencia del hecho punible y la participación del acusado; en concreto, el Tribunal determina de acuerdo a sus facultades que la prueba goza de la calidad valorativa para establecer la hipótesis de cargo, igual característica que el resto de las probanzas que pudieron corroborarla”.

Por lo tanto, concluye que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa penal en contra de sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de quince de mayo de dos mil dieciocho, sentencia que no es nula”.

El fallo ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las 4 de la madrugada del 26 de noviembre de 2016, la víctima, Ronie Alexis Nova Valenzuela, se encontraba en el night club “Campo Lindo”, lugar en el que bebió alcohol y en el que -en algún momento de la noche- se quedó dormido. A la hora de cierre, la víctima fue conminada a abandonar el recinto por el empleado del local Francisco Humberto Romero Rodríguez.

“A partir de este momento y por motivos que no resultan del todo claros, pero descartando una riña, Nova Valenzuela fue agredido con numerosos golpes de pie y puño por parte del regente del local Henrich Robert Rodríguez Vidal y Francisco Humberto Romero Rodríguez”. Agresión que provocó en la víctima múltiples lesiones, las que finalmente le ocasionaron la muerte.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?