La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Consejo Ciudadano de Futrono, que buscaba impedir que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobara el Tratado Transpacífico de Cooperación (TTP).
En fallo unánime el tribunal desestimó la acción proteccional deducida en contra de los miembros de la comisión parlamentaria, tras establecer que en la especie no existe vulneración de garantías constitucionales.
“Que, atendido lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política de la República, en cuanto establece como atribuciones exclusivas del Congreso Nacional las de aprobar o rechazar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, del quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley”, sostiene el fallo, dictado el lunes 22 de abril recién pasado.
Resolución que agrega: “Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que, dentro de las atribuciones de control de constitucionalidad, que realiza el Tribunal Constitucional se describe el control en forma preventiva y facultativa, de los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso”.
“Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el Consejo de Ciudadanos de Futrono en contra de los Miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados”, concluye.
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