Académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh continúan en la línea de impulsar el diálogo en todos los sectores de la sociedad, fomentar la educación cívica y organizar actividades informativas que permitan brindar orientación a la comunidad.
En el Foro Panel “Plebiscito, Asamblea Constituyente y Nueva Constitución” expusieron docentes de la Facultad, Dra. Viviana Ponce de León, profesora de la Escuela de Derecho, sede Puerto Montt, UACh; y del Instituto de Derecho Público, Campus Teja, los académicos Dr. Alberto Coddou y Dr. Pablo Marshall.
EL PROCESO CONSTITUYENTE
Ante este nuevo contexto social, la Universidad, a través de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, asume su rol público y acompaña el proceso constituyente a través del análisis de sus especialistas, es así como la Dra. Viviana Ponce de León detalló las reglas esenciales conforme a las cuales se desarrollaría el proceso.
“Los distintos puntos que marcan el itinerario a seguir en el proceso constituyente, parte con un plebiscito de entrada, el que se realizará en abril de 2020 y donde se realizarán dos consultas a la ciudadanía; la primera si aprueba o rechaza cambiar la Constitución vigente; y, la segunda, cuál será el tipo de procedimiento: una convención constituyente, integrada 100% de delegados electos y la convención mixta constituyente conformada por 50% de parlamentarios en ejercicio (el requisito para que los parlamentarios puedan competir es cesar en sus cargos), y 50% de delegados electos. El quorum de funcionamiento para la toma de acuerdos al interior de la convención será de 2/3 de quienes integren la instancia y este resultado se someterá a un plebiscito ratificatorio donde se le consulta a la ciudadanía si aprueba o no el proyecto de Constitución”, explicó Viviana Ponce de León.
El punto 6 de los 12 que tiene el “Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución”, es la redacción; lo que dice -y lo que no- deja abierta, entonces, una serie de preguntas. El académico Alberto Coddou hace referencia a cuál sería la mejor interpretación de los dos tercios, “no es el mejor quorum que respeta la igualdad política del voto de los miembros de un órgano constituyente; sin embargo, es un quorum que no es una anomalía en el derecho comparado, es un quorum que si bien da cierto poder de veto a ciertas minorías existen otros mecanismos que nos permiten tratar de minimizar este poder negociador; como por ejemplo, el principio de publicidad, que estas minorías estén obligadas a dar razones públicas por las cuales defienden ciertas cuestiones que deben o no estar en la Constitución”.
En tanto, el profesor Pablo Marshall hizo mención algunos puntos que no están o no quedan claro en el Acuerdo, “cómo se van a elegir a los delegados constituyentes y cómo va a funcionar la convención constituyente. Con respecto de la primera, se presentan dos propuestas; una de ellas, es tener una representación más plural e inclusiva de la ciudadanía y la otra propuesta es, cómo la sociedad civil elige a sus delegados constituyentes, cómo tenemos paridad de género y cómo hacemos para tener representatividad de pueblos indígenas”.
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