La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad social, por parte de una trabajadora del Hospital Regional de Valdivia, quien sufrió un cuadro clínico en su jornada de trabajo, pero no se le reconoció la patología como de origen laboral.
La trabajadora sufrió una lesión en su hombro izquierdo en su lugar de trabajo, cuando pasaba a un paciente pediátrico a camilla de sala de rayos x, momento en que sintió un tirón en el hombro izquierdo siendo derivada a la urgencia del mismo hospital, para luego ser trasladada a la Agencia Valdivia de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), donde se le realizaron exámenes, como radiografía y ecotomografía, siendo diagnosticada con un desgarro superficial del deltoides.
Por lo anterior se le otorgó licencia médica por 7 días, sin embargo, asistió nuevamente a la ACHS, extendiéndosele la licencia por 15 días y agregándose sesiones de kinesiología presencial diaria, diversos medicamentos y control al término de la kinesiología; pero antes de terminar el tratamiento el Instituto de Salud Laboral (ISL) calificó el siniestro como de origen común y no laboral, por lo que solicitó a la ACHS el cese de las atenciones médicas brindadas a la trabajadora.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
La trabajadora denunció la vulneración de garantías previstas en la Constitución, apelando en las instancias pertinentes, sin embargo su reclamo fue desestimado bajo el argumento de que la afección de la trabajadora era de origen común y no laboral, toda vez que no era posible establecer una relación de causalidad entre el cuadro clínico que presentó y el evento ocurrido durante su jornada laboral en el Hospital Regional de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó el recurso de protección, concluyendo que no existió un actuar ilegal ni arbitrario por parte las recurridas, ya que se adoptaron decisiones de orden técnico, en forma fundada, dentro de sus esferas de atribuciones y en base a la legislación vigente.
Sin embargo la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de del Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social, dejando sin efecto las resoluciones dictadas, y disponiendo que el ISL realice un nuevo estudio integral de los antecedentes, efectuándose exámenes y pruebas médicas a la trabajadora para determinar fundadamente el origen y relación causal de la lesión sufrida por ella mientras desempeñaba sus labores en el Hospital Regional de Valdivia.
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