Conoce quiénes pueden acceder a nueva extensión de postnatal de emergencia
Por Javier Mardones / 4 de junio de 2021
La cobertura de la licencia dependerá del ingreso de la madre o padre. Se obtendrá entre un 100% y 70% como subsidio si se tiene un salario bajo el millón de pesos.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 años Este viernes se promulgó el proyecto que mejora y extiende beneficios de la Ley de Crianza Protegida asegurando la extensión del postnatal de emergencia para madres y padres de hijos e hijas menores de dos años, por tres meses más con la cobertura de la licencia, dependiendo del ingreso de la o el trabajador.
El Asesor Regional de Hacienda Los Ríos, Edison Pacheco, explicó que “la Ley de Crianza protegida juega un rol muy importante como respuesta a la prolongación de la pandemia y las dificultades que ello representa para muchas madres. al extender por tres meses más el beneficio permite a beneficiarias y beneficiarios, dependientes e independientes y funcionarias y funcionarios públicos, recibir el 100% de su licencia médica preventiva parental cuando el caso así lo amerite”.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
- Trabajadores dependientes: Se modifica el artículo 4° de la ley N° 21.247 estableciendo que podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo aquellos trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales. En caso de cumplir con dichos requisitos tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un $1 millón. A su vez, para aquellos trabajadores que hayan recibido un monto superior a $1 millón, podrán recibir un 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor.
- Trabajadores independientes: Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un millón de pesos, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o un millón de pesos, dependiendo del monto que resulte mayor. o El bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento, pudiendo dictar una norma de carácter general.
- Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos (administración pública, servicios semifiscales, administración autónoma, municipalidades, y todos los establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas, o comerciales sean de propiedad fiscal, semifiscal, administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado), tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, en el cual recibirán un bono mensual con cargo a la respectiva entidad, equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a $1 millón, o de 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor. Las cotizaciones previsionales serán de cargo de la entidad empleadora. El pago del beneficio debe ser solicitado ante la entidad empleadora.
Según información de la Superintendencia de Seguridad Social al 30 de abril de 2021, quienes habían hecho uso de la licencia médica preventiva parental se dividen de la siguiente forma:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: 61.000
- Funcionarias y funcionarios públicos: 15.800
- Trabajadores y trabajadoras independientes: 2.400
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