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Los motivos tras paralización de proyectos inmobiliarios en costa valdiviana

Por Javier Mardones / 6 de agosto de 2021
Decreto municipal detalla las razones técnicas de esta comentada decisión.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 años

Esta semana se hizo público el decreto por el cual la Municipalidad de Valdivia decidió paralizar 6 proyectos inmobiliarios que se estaban llevando a cabo en sectores costeros de la comuna. 

Recordemos que dicha decisión ha tenido una amplia cobertura mediática, no solo a nivel regional sino que también a nivel nacional, dado que marca un precedente sobre la capacidad de los municipios de frenar proyectos que representen infracciones a la normativa urbanística.

No obstante, ¿comprende usted los motivos detrás de esta compleja determinación?

El principal motivo por el cual la actual administración municipal decidió paralizar los proyectos inmobiliarios de Cutipay, Pilolcura, Loncoyén, Tres Pinos, Pellines, y Pino Huacho, consiste en una infracción a la normativa de subdivisión, urbanización y construcción en suelos de uso rural.  

“En el área rural no se permiten las subdivisiones, obras de urbanización ni la construcción de edificaciones con fines urbanos o habitacionales”, dice el decreto. 

A lo que agrega: “Es posible aseverar que los proyectos inmobiliarios mencionados (…) corresponden a proyectos de loteo por sus características y finalidades, atendido que persiguen la conformación de proyectos habitacionales”.

De acuerdo a lo explicitado en el texto, dichas infracciones serían respaldadas por diversos reportes de otros órganos estatales como el Minvu, la Superintendencia del Medioambiente, el Servicio Nacional de Turismo y el Servicio de Evaluación Ambiental. 

Dicho esto, la principal herramienta aducida en el decreto es que “las obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean rurales o urbanas, requieren del permiso de la Dirección de Obras Municipales (DOM)”. 

En este sentido, el decreto concluye entre sus fundamentos de la decisión de paralización, que “las edificaciones, subdivisiones u obras de urbanización que infrinjan la normativa de construcción aplicable, determina la necesidad de que la autoridad municipal adopte las medidas tendientes a regularizar la situación”.   

  

 

 

 

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