La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Servicio de Salud de Valdivia el pago de una indemnización de perjuicios por falta de servicio en la operación de una de amigdalectomía realizada el año 2018 en el Hospital Base de Valdivia.
Una paciente se sometió a la cirugía el 26 de junio del 2018, recibiendo el alta al día siguiente con un intenso dolor en la garganta, indicándosele que la dolencia era normal y que la molestia pasaría en el curso de los días, lo que no ocurrió y derivó en una infección que no habría sido tomada en cuenta cuando posteriormente asistió de urgencia al policlínico de otorrinolaringología del Hospital Base de Valdivia, más aun generó una severa disfonía.
La sentencia sostiene que es posible concluir que, efectivamente, la actuación del Servicio demandado -del cual depende el Hospital Base de Valdivia- en este caso fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio.
Lo anterior significó que la práctica de la amigdalectomía generó en el paciente un hiato longitudinal de sus cuerdas vocales y una subluxación del cartílago aritenoides derecho, lesiones que derivaron en una disfonía persistente.
No obsta a lo que recién se ha concluido el hecho de tratarse, la lesión, de una consecuencia probable de la intervención, puesto que, no pudiendo considerarse la primera como una consecuencia necesaria de la segunda, el prestador se encontraba en la obligación de evitar la externalidad dañosa o responder por su producción, en su caso.
Agrega que, entonces, ha quedado claro que el Servicio de Salud efectivamente incurrió en la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda, en su vertiente de mal funcionamiento.
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