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CDE prepara demanda por proyectos inmobiliarios en la costa de Valdivia

Por Yonatan Jara / 7 de enero de 2022
Revisa los antecedentes que llevan al Consejo de Defensa del Estado a tomar dicha medida, la cual fue informada al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, pidiendo paralizar proyectos inmobiliarios.
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Una demanda de reparación de daño ambiental prepara el Consejo de Defensa del Estado, contra representantes de cuatro proyectos inmobiliarios que se desarrollan en la costa de Valdivia.

Lo anterior, quedó al descubierto en un escrito ingresado este jueves al Tercer Tribunal Ambiental de Valdviia por parte del CDE, pidiendo que se decrete como medida prejudicial precautoria, la medida cautelar conservativa de paralización absoluta de las obras de los proyectos inmobiliarios Cutipay I, Cutipay II y Canelales, que pertenecen a la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., y el proyecto Pilolcura, que corresponde a la Inmobiliaria Pilolcura Ltda.

En esa línea, se indica que la demanda que se prepara es en contra de la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., la Inmobiliaria Pilolcura Ltda., Carmen Guillermina Delgado Monsálvez, Luis Daniel Pino Días y Luis Emilio Pino Delgado, quienes son representantes, socios o dueños de dichas empresas.

Respecto de la medida cautelar el CDE pide en concreto: "cesar absolutamente actividades como: i) la tala de bosque nativo y erradicación de vegetación, ii) excavación de zanjas de drenaje y pozos profundos para extracción de aguas, iii) construcción de taludes y terrazas y, en general, movimiento de tierras, iv) intervención de todo tipo de cauces y quebradas, v) postación e instalación de cableado eléctrico, deslindes con cercos o murallas de todo tipo; vi) construcción y terminación de viviendas ya construidas, vii) mantención y creación de nuevos caminos, tendido eléctrico, acueductos u otra obra de urbanización; y viii), todas aquellas otras que impliquen urbanización y construcción de viviendas o equipamiento destinadas a instalar nuevos núcleos urbanos”.

Además, solicitan que la medida se mantenga hasta la dictación de la sentencia definitiva firma que eventualmente se dicte en la causa, o hasta que el tribunal resuelva dejarla sin efecto.

MOTIVOS DE LA ACCIÓN LEGAL

En la petición hecha por el CDE, donde se adelanta la presentación de la demanda de reparación de daño ambiental, se adjuntan antecedentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Geología y Minería y de la Superintendencia de Medio Ambiente. 

Tras el análisis de éstos, el representante del Fisco de Chile concluye que “los menoscabos, deterioros y pérdidas causados por los cuatro proyectos descritos, han afectado al medio ambiente, sea que se consideren en forma individual, o en forma conjunta generando un daño ambiental acumulativo”.

“Así es como, en consecuencia de los efectos increméntales y combinados de las acciones necesarias para la implementación de todos y cada uno de estos proyectos, se han dañado componente bióticos y abióticos en forma irreparable, de modo tal que solo es posible la reparación, o compensación ambiental, sin perjuicio de las medidas de mitigación que se adopten, para evitar que el daño ambiental continue reproduciéndose o generando riesgos para la población”.

Agrega que “en total, los proyectos han significado a la fecha la tala rasa o erradicación de 37,41 hectáreas de bosque y vegetación, alteraciones graves del componente suelo y del ciclo hidrológico, afectando la capacidad del ecosistema de generar, almacenar y distribuir agua, con la subsecuente pérdida de hábitat y biodiversidad”.

Finalmente indica que “es evidente que los proyectos están causando detrimento en los sistemas de vida de las comunidades lafkenches aledañas, y, de consolidarse dichos daños, necesariamente incrementarán la privación del uso tradicional que se hacen las comunidades lafkenches de los recursos silvícolas, de su acceso a lugares que tienen significancia espiritual, intensificando los problemas asociados a la disponibilidad de agua potable y dañando su forma de vida de manera permanente”.

 

 

 

 

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