La Corte de Apelaciones de Temuco declaró elevar la causa por el homicidio calificado en su carácter de lesa humanidad sobre Osvaldo Jaramillo Figueroa el 4 de octubre de 1973, fecha en la cual fue asesinado en la comuna de La Unión.
En aquella época Jaramillo había sido citado por carabineros de la Tercera Comisaría de La Unión para ser interrogado por porte de armas y su supuesta participación en el Plan Z, no concurriendo a la citación hasta esa fecha.
Es por ello que los uniformados se dirigieron hasta las Minas de Catamutún, donde Jaramillo se desempeñaba como obrero minero y fue detenido por su simpatía con el depuesto gobierno de la Unidad Popular.
El personal policial subió a Jaramillo a un jeep particular para ser trasladado a la Tercera Comisaría de La Unión, donde en el trayecto intentó arrebatar el fusil a uno de los uniformados, escapándose un tiro en el forcejeo.
Producto de esta situación, el teniente Guillermo Ramírez Mazzarelli ordenó parar el jeep y bajar al detenido junto a otros funcionarios, ordenando disparar a quemarropa a Osvaldo Jaramillo Figueroa.
Según estos antecedentes, el ministro en visita extraordinaria para las Jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, dictaminó el fallo a Mario Molina Hernández como encubridor y a Bernardo Barrera Vargas como cómplice del delito de homicidio calificado en su carácter de lesa humanidad.
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