La Corte Suprema acogió un recurso de protección y prohibió a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional iniciar procesos sancionatorios en contra del Club de Deportes Valdivia por recurrir a la justicia ordinaria para reclamar sobre sus derechos.
En la sentencia rol se consideró arbitraria la decisión de abrir un proceso sancionatorio contra el club por hacer uso de su derecho a petición ante la autoridad consagrado tanto en la legislación nacional, como internacional.
Parte del fallo declaró “que, conforme lo anterior, queda en evidencia que ninguna persona, autoridad o institución alguna puede limitar en Chile el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia, quienes, de conformidad con la soberanía otorgada por la Constitución Política de la República y de acuerdo con lo consagrado en su artículo 76, se encuentran facultados para ello”.
A eso agregó "que, de esta forma, al prohibir, o en cualquier forma limitar la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP, a sus afiliados acudir a los tribunales de justicia -destacándose asimismo los amplios términos de la prohibición reseñados en el basamento sexto-, e iniciar posteriormente un proceso sancionatorio a través de su Organismo de Primera Instancia, producto de haber la recurrente ejercido su derecho de acción, se constata un actuar ilegal y arbitrario, vulneratorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley y ante la justicia, al impedir a la recurrente ejercer los derechos que constitucionalmente posee”.
De este modo se revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y se acogió el recurso de protección interpuesto por Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales en representación de la Sociedad El Torreón SADP, concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia.
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