Reconocer por ley el covid-19 como una enfermedad laboral es una medida que, de prosperar, podría agilizar el acceso de los trabajadores a las prestaciones médicas cubiertas por el empleador, pero también podría elevar la actual tasa de siniestrariedad y con ello, las primas de cotizaciones.
Así lo confirmó Juan Pablo Alvarado, director regional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) de Los Ríos, en su análisis de la presentación en el Congreso Nacional, de una moción parlamentaria que precisamente busca que se incluya al Covid-19 como enfermedad laboral, y que esta semana es vista por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
La propuesta legislativa busca modificar la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y propone establecer que para los casos de enfermedad diagnosticada con Covid-19 se presumirá su origen laboral, salvo prueba en contrario.
En ese sentido redefine el término “enfermedad profesional”, al incluir en él a la pandemia. Cabe recordar que hasta ahora el concepto se refiere sólo a las patologías causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
“Hoy en día las enfermedades profesionales son, como lo establece el artículo 7 de la ley 16.744, aquellas que exposicionan en el tiempo un agente que te produce una enfermedad y que finalmente te produce la incapacidad o muerte. Pero en el caso del Covid no es así: tú te contagias e inmediatamente contraes la enfermedad”, explica Alvarado.
El director del ISL sostuvo que hasta ahora “nosotros estamos asumiendo el COVID como enfermedad profesional, basados en la documentación y los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social, que nos permite reconocerla como tal. Y en ese sentido, que se incorpore en la ley es positivo porque inmediatamente el trabajador va a tener la prestación médica que necesita”.
Agrega que el procedimiento actual para reconocer la vinculación laboral de la enfermedad “implica que debe demostrarse, ya sea con un PCR, ya sea con un montón de documentación y, obviamente, con la trazabilidad. Pero ahora con la modificación legal, nos va exigir que seamos nosotros, los prestadores, los que inmediatamente acojamos al trabajador enfermo, salvo que haya prueba de lo contrario”.
Eso sí, advirtió Alvarado, “un punto negativo va a ser la alta demanda que van a tener los organismos administradores con esta modificación, y es una carga que no viene resuelta en la ley cómo se va a abordar. Igualmente, hay que tomar en cuenta que, a medida de mayor cantidad de denuncias, va a subir la tasa de siniestrariedad de los empleadores, lo que conlleva un impacto en el pago por la cotización de los trabajadores y el eventual cambio de tramo en su tasa de cotización”.
El proyecto, en su artículo único, incorpora una disposición transitoria que precisa que “se suspenderá la aplicación del artículo 7 y las normas dictadas conforme a este, durante el período que media entre la declaración de pandemia originada por Covid-19 y su término, respecto del trabajador que, desempeñándose presencialmente, sea diagnosticado con la referida enfermedad. En dicho evento, la enfermedad deberá calificarse de origen laboral, salvo que se acredite que el contagio no fue a causa de su trabajo”.
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